Art. 9 · Registro comunitario

Art. 9

Registro comunitario

En vigor desde 27 mar 2008
Artículo 9 Registro comunitario 1.   La Comisión establecerá y mantendrá un Registro comunitario de procesos de reciclado autorizados. 2.   El Registro será público. 3.   Todas las entradas del Registro incluirán la información mencionada en el artículo 6, apartado 3.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2008:282:oj#art-9