Art. 3
Requisitos para los materiales y objetos de plástico reciclado
En vigor desde 27 mar 2008
Artículo 3
Requisitos para los materiales y objetos de plástico reciclado
1. Los materiales y objetos de plástico reciclado solo se comercializarán si contienen plásticos reciclados procedentes de un proceso de reciclado autorizado de conformidad con el presente Reglamento.
2. El proceso de reciclado autorizado que se menciona en el apartado 1 del presente artículo se gestionará mediante un sistema apropiado de aseguramiento de la calidad que garantice que el plástico reciclado cumple los requisitos establecidos en la autorización.
Dicho sistema de aseguramiento de la calidad cumplirá las normas de desarrollo que figuran en el anexo del Reglamento (CE) no 2023/2006.
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