Art. 2
Definiciones
En vigor desde 27 mar 2008
Artículo 2
Definiciones
1. A los efectos del presente Reglamento, se aplicarán las definiciones establecidas en el Reglamento (CE) no 1935/2004 y la Directiva 2002/72/CE.
2. Asimismo, se entenderá por:
a)
«proceso de reciclado»: el proceso en el que los residuos de plástico se reciclan conforme a la definición de reciclado que figura en el artículo 3, punto 7, de la Directiva 94/62/CE relativa a los envases y residuos de envases; a los efectos del presente Reglamento, este término se limita a los procesos en los que se produce plástico reciclado;
b)
«insumo plástico»: los materiales y objetos plásticos recogidos y clasificados después del uso, utilizados como insumo en un proceso de reciclado;
c)
«circuitos de productos en el marco de una cadena cerrada y controlada»: los ciclos de fabricación y distribución en los que los productos circulan en el interior de un sistema controlado de reutilización y de distribución y en los que los materiales reciclados proceden únicamente de estos productos de la cadena, de forma que la introducción no intencionada de materiales exteriores corresponda al mínimo técnicamente posible;
d)
«ensayo de estimulación»: la demostración de la eficacia de un proceso de reciclado para eliminar la contaminación química de materiales u objetos plástico;
e)
«transformador»: la persona física o jurídica encargada de velar por que, en las empresas que están bajo su control, se cumplan los requisitos del presente Reglamento referentes a los materiales y objetos plásticos reciclados;
f)
«reciclador»: la persona física o jurídica encargada de velar por que, en las empresas que están bajo su control, se cumplan los requisitos del presente Reglamento referentes al proceso de reciclado.
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