Art. 16
Entrada en vigor
En vigor desde 27 mar 2008
Artículo 16
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Sin embargo, los artículos 3, 9, 10 y 12 se aplicarán a partir de la fecha de adopción de las Decisiones mencionadas en el artículo 13, apartado 6. Hasta esa fecha, las disposiciones nacionales en vigor referentes a materiales y objetos de plástico reciclado y al plástico reciclado seguirán aplicándose en los Estados miembros.
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