Art. 4 · Información de los beneficiarios

Art. 4

Información de los beneficiarios

En vigor desde 18 mar 2008
Artículo 4 Información de los beneficiarios 1.   Los Estados miembros informarán a los beneficiarios de que sus datos se publicarán con arreglo al Reglamento (CE) no 1290/2005 y al presente Reglamento y podrán ser tratados por organismos de auditoría e investigación de las Comunidades y de los Estados miembros, para salvaguardar los intereses financieros de las Comunidades. 2.   En el caso de los datos de carácter personal, la información mencionada en el apartado 1 se facilitará de conformidad con los requisitos establecidos en la Directiva 95/46/CE y los beneficiarios serán informados de sus derechos en cuanto interesados, con arreglo a dicha Directiva, y de los procedimientos aplicables al ejercicio de sus derechos. 3.   La información a que refieren los apartados 1 y 2 se facilitará a los beneficiarios mediante su inclusión en los impresos de solicitud de los fondos procedentes del FEAGA y del Feader, o en el momento en que se recopilen los datos. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, en lo que atañe a los datos relativos a los pagos recibidos en los ejercicios financieros 2007 y 2008, la información se facilitará al menos cuatro semanas antes de su publicación.
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