Art. 1

Art. 1

En vigor desde 18 mar 2008
Artículo 1 Las cantidades del contingente 09.4103 por las que no se han presentado solicitudes de certificados de importación en virtud del Reglamento (CE) no 1383/2007, que se añadirán a las del subperíodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2008, ascienden a 500 000 kg.
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