Art. 1
En vigor desde 17 mar 2008
Artículo 1
El Reglamento (CEE) no 918/83 queda modificado como sigue:
1)
En el artículo 1, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. El presente Reglamento determina los casos en que, en atención a circunstancias especiales, se concederá franquicia de los derechos de importación o de los derechos de exportación, así como una exención de las medidas adoptadas en virtud de lo dispuesto en el artículo 133 del Tratado, en el momento de despacho a libre práctica de las mercancías o en el momento de su exportación fuera del territorio aduanero de la Comunidad, según proceda.».
2)
En el capítulo I se suprime el título IV.
3)
En el artículo 27, el valor de 22 ecus se sustituye por 150 EUR.
4)
El artículo 45 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 45
Serán admitidas con franquicia de derechos de importación las mercancías contenidas en el equipaje personal de los viajeros procedentes de terceros países, siempre que dichas importaciones estén exentas del impuesto sobre el valor añadido (IVA) en virtud de las disposiciones de la legislación nacional adoptadas de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 2007/74/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, relativa a la franquicia del impuesto sobre el valor añadido y de los impuestos especiales de las mercancías importadas por viajeros procedentes de terceros países (*1).
Las mercancías que se importen a los territorios enumerados en el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (*2) estarán sujetas a las mismas disposiciones en materia de franquicia de derechos que las importadas a cualquier otro punto del territorio del Estado miembro.
(*1)
DO L 346 de 29.12.2007, p. 6."
(*2)
DO L 347 de 11.12.2006, p. 1. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2008/8/CE (DO L 44 de 20.2.2008, p. 11).»."
5)
Se suprimen los artículos 46 a 49.
6)
En el artículo 127 se añade el apartado siguiente:
«3. Las mercancías que puedan importarse con franquicia de derechos de conformidad con el presente Reglamento tampoco estarán sujetas a las restricciones cuantitativas aplicadas con arreglo a las medidas adoptadas en virtud del artículo 133 del Tratado.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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