Art. 2

Art. 2

En vigor desde 17 mar 2008
Artículo 2 1.   Se congelan todos los fondos y recursos económicos que pertenezcan a las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos enumerados en el anexo I, o que estén en posesión de los mismos, los tengan o los controlen. 2.   Ningún fondo o recurso económico se pondrá, directa o indirectamente, a disposición de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos enumerados en el anexo I ni ser utilizado en su beneficio. 3.   Queda prohibida la participación voluntaria y deliberada en actividades cuyo objeto o efecto directo o indirecto sea la elusión directa o indirecta de las medidas mencionadas en los apartados 1 y 2. 4.   La prohibición establecida en el apartado 2 no dará lugar a ningún tipo de responsabilidad por parte de las personas físicas o jurídicas o de las entidades correspondientes, si éstas ignoraban o desconocían razonablemente que sus acciones infringieran esta prohibición.
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