Art. 4

Art. 4

En vigor desde 17 mar 2008
Artículo 4 Se autoriza al presidente del Consejo para que designe a las personas facultadas para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2008:241:oj#art-4