Art. 17 · Grupo Asesor de Partes Interesadas

Art. 17

Grupo Asesor de Partes Interesadas

En vigor desde 11 mar 2008
Artículo 17 Grupo Asesor de Partes Interesadas Sin perjuicio de las funciones del Comité a que se refiere el artículo 19, la Comisión creará un Grupo Asesor de Partes Interesadas en la Seguridad Aérea, formado por organizaciones europeas representativas que operen en el ámbito de la seguridad aérea o que se vean directamente afectadas por ella. El cometido de este grupo consistirá exclusivamente en asesorar a la Comisión. El Comité a que se refiere el artículo 19 mantendrá informado al Grupo Asesor de Partes Interesadas durante todo el proceso regulador.
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