Art. 14 · Programa de seguridad de las entidades

Art. 14

Programa de seguridad de las entidades

En vigor desde 11 mar 2008
Artículo 14 Programa de seguridad de las entidades 1.   Todas las entidades obligadas a aplicar normas de seguridad aérea en virtud del programa nacional de seguridad para la aviación civil a que se refiere el artículo 10 elaborarán, aplicarán y mantendrán un programa de seguridad. Dicho programa describirá los métodos y procedimientos que ha de seguir la entidad para dar cumplimiento al programa nacional de seguridad para la aviación civil del Estado miembro con respecto a las operaciones en dicho Estado miembro. El programa incluirá disposiciones en materia de control interno de la calidad que describan cómo debe comprobar la entidad la correcta aplicación de dichos métodos y procedimientos. 2.   Previa petición, el programa de seguridad de la entidad que aplique normas de seguridad aérea se presentará a la autoridad competente, que podrá adoptar medidas al respecto si procede.
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