Art. 11 · Programa nacional de control de calidad

Art. 11

Programa nacional de control de calidad

En vigor desde 11 mar 2008
Artículo 11 Programa nacional de control de calidad 1.   Todos los Estados miembros elaborarán, aplicarán y mantendrán un programa nacional de control de calidad. Dicho programa permitirá a los Estados miembros verificar la calidad de sus sistemas de seguridad de la aviación civil a fin de cerciorarse del cumplimiento tanto del presente Reglamento como de su programa nacional de seguridad para la aviación civil. 2.   Las especificaciones del programa nacional de control de calidad se adoptarán modificando el presente Reglamento mediante la adición de un anexo con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 19, apartado 3. Por imperiosas razones de urgencia, la Comisión podrá hacer uso del procedimiento de urgencia contemplado en el artículo 19, apartado 4. El programa hará posible una rápida detección y corrección de las deficiencias. Asimismo, establecerá que todos los aeropuertos, operadores y entidades responsables de la aplicación de normas de seguridad aérea situados en el territorio del Estado miembro interesado sean periódicamente controlados directamente por la autoridad competente, o bajo la supervisión de esta.
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