Art. 1 · Modificaciones

Art. 1

Modificaciones

En vigor desde 11 mar 2008
Artículo 1 Modificaciones El Reglamento (CE) no 562/2006 queda modificado como sigue: 1) En el artículo 12, el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente: «5.   Podrán adoptarse medidas adicionales relativas a la vigilancia. Dichas medidas, destinadas a modificar elementos no esenciales del presente Reglamento, completándolo, se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 33, apartado 2.». 2) El artículo 32 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 32 Modificación de los anexos Los anexos III, IV y VIII se modificarán con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 33, apartado 2.». 3) En el artículo 33, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación el artículo 5 bis, apartados 1 a 4, y el artículo 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.». 4) Se suprime el apartado 4 del artículo 33.
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