Art. 1
Modificaciones
En vigor desde 11 mar 2008
Artículo 1
Modificaciones
El Reglamento (CE) no 562/2006 queda modificado como sigue:
1)
En el artículo 12, el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:
«5. Podrán adoptarse medidas adicionales relativas a la vigilancia. Dichas medidas, destinadas a modificar elementos no esenciales del presente Reglamento, completándolo, se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 33, apartado 2.».
2)
El artículo 32 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 32
Modificación de los anexos
Los anexos III, IV y VIII se modificarán con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 33, apartado 2.».
3)
En el artículo 33, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación el artículo 5 bis, apartados 1 a 4, y el artículo 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.».
4)
Se suprime el apartado 4 del artículo 33.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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