Art. 6 · Precisión

Art. 6

Precisión

En vigor desde 11 mar 2008
Artículo 6 Precisión 1.   Los Estados miembros deberán tomar las medidas necesarias para garantizar que los datos transmitidos reflejen correctamente la estructura de la población de las unidades estadísticas indicada en los anexos. 2.   La evaluación de la calidad se llevará a cabo comparando las ventajas de la disponibilidad de los datos con el coste de su recogida y la carga que soporten las empresas y, en particular, las pequeñas empresas. 3.   Los Estados miembros deberán comunicar a la Comisión, cuando esta se lo pida, toda la información necesaria para la evaluación contemplada en el apartado 2.
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