Art. 10 · Períodos transitorios

Art. 10

Períodos transitorios

En vigor desde 11 mar 2008
Artículo 10 Períodos transitorios 1.   Durante los períodos transitorios se podrán otorgar excepciones a las disposiciones de los anexos con arreglo al procedimiento de reglamentación contemplado en el artículo 12, apartado 2, siempre que sea necesario realizar adaptaciones importantes en los sistemas estadísticos nacionales. 2.   Podrá concederse a un Estado miembro períodos transitorios adicionales para elaborar las estadísticas cuando le resulte imposible cumplir las disposiciones del presente Reglamento debido a las excepciones otorgadas en el marco del Reglamento (CEE) no 2186/93 del Consejo, de 22 de julio de 1993, relativo a la coordinación comunitaria del desarrollo de los registros de empresas utilizados con fines estadísticos (11).
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