Art. 8 · Títulos y diplomas

Art. 8

Títulos y diplomas

En vigor desde 11 mar 2008
Artículo 8 Títulos y diplomas 1.   Los títulos y diplomas correspondientes a las actividades de la educación superior a que se hace referencia en el artículo 6, apartado 1, letra c), serán otorgados por instituciones de educación superior participantes con arreglo a las normas y procedimientos de acreditación nacionales. En el acuerdo entre el EIT y las CCI deberá establecerse que estos títulos y diplomas podrán llevar también la denominación del EIT. 2.   El EIT animará a las instituciones de educación superior participantes a que: a) concedan títulos y diplomas conjuntos o múltiples que reflejen la naturaleza integrada de las CCI. Sin embargo, también podrá concederlos una única institución de educación superior; b) tengan en cuenta: i) actuaciones comunitarias emprendidas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 149 y 150 del Tratado, ii) actuaciones emprendidas en el contexto del Espacio Europeo de la Educación Superior.
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