Art. 4 · Órganos del EIT

Art. 4

Órganos del EIT

En vigor desde 11 mar 2008
Artículo 4 Órganos del EIT 1.   Los órganos del EIT serán: a) un consejo de administración compuesto por miembros de alto nivel con experiencia en los sectores de la educación superior, la investigación, la innovación y la empresa y que será responsable de dirigir las actividades del EIT, de seleccionar, designar y evaluar las CCI y de adoptar cualquier otra decisión estratégica; b) un comité ejecutivo, que supervisará el funcionamiento del EIT y tomará las decisiones necesarias entre una reunión y otra del consejo de administración; c) un director, que responderá ante el consejo de administración de la gestión administrativa y financiera del EIT, del que será el representante legal; d) una función de auditoría interna, que asesorará al consejo de administración y al director sobre la gestión financiera y administrativa y las estructuras de control dentro del EIT, sobre la organización de vínculos financieros con las CCI y sobre cualquier otro tema que solicite el consejo de administración. 2.   La Comisión podrá nombrar observadores para que participen en las reuniones del consejo de administración. 3.   Las disposiciones detalladas relativas a los órganos del EIT se exponen en los estatutos de este, anejos al presente Reglamento.
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