Art. 17 · Agenda de Innovación Estratégica

Art. 17

Agenda de Innovación Estratégica

En vigor desde 11 mar 2008
Artículo 17 Agenda de Innovación Estratégica 1.   A más tardar el 30 de junio de 2011 y posteriormente, cada siete años, el EIT elaborará un proyecto de AIE que presentará a la Comisión. 2.   En la AIE se definirán los ámbitos prioritarios a largo plazo para el EIT y se incluirá una evaluación de su impacto socioeconómico y de su capacidad de generar el mejor valor añadido en términos de innovación. En la AIE se tomarán en consideración los resultados del seguimiento y la evaluación del EIT mencionados en el artículo 16. 3.   En la AIE se incluirá una estimación de las necesidades financieras y las fuentes de financiación con miras al futuro funcionamiento, el desarrollo y la financiación a largo plazo del EIT, que contendrá un plan financiero indicativo que cubra el período del marco financiero. 4.   A propuesta de la Comisión, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptarán la AIE de conformidad con lo dispuesto en el artículo 157, apartado 3, del Tratado.
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