Art. 16 · Seguimiento y evaluación del EIT

Art. 16

Seguimiento y evaluación del EIT

En vigor desde 11 mar 2008
Artículo 16 Seguimiento y evaluación del EIT 1.   El EIT se asegurará de que sus actividades, incluidas las gestionadas a través de CCI, se someten a un seguimiento continuo y sistemático y a una evaluación periódica independiente, para garantizar que sus resultados sean de la más alta calidad y excelencia científica, y que sus recursos se empleen de la manera más eficaz. Los resultados de la evaluación se harán públicos. 2.   A más tardar en junio de 2011 y cada cinco años tras la entrada en vigor de un nuevo marco financiero, la Comisión llevará a cabo una evaluación del EIT. Dicha evaluación se basará en una evaluación externa independiente y examinará la manera en que el EIT cumple su misión. Abarcará todas las actividades del EIT y de las CCI y evaluará el valor añadido del EIT, las repercusiones, efectividad, sostenibilidad, eficiencia y pertinencia de las actividades realizadas, así como su relación o complementariedad con las políticas nacionales y comunitarias en curso de fomento de la educación superior, la investigación y la innovación. En ella se tendrán en cuenta los puntos de vista de las partes interesadas, tanto a nivel europeo como nacional. 3.   La Comisión transmitirá los resultados de dicha evaluación, junto con su propio dictamen y, en su caso, junto con cualquier propuesta de modificación del presente Reglamento, al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones. El consejo de administración tendrá debidamente en cuenta en los programas y las operaciones del EIT las conclusiones de las evaluaciones.
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