Art. 13 · Transparencia y acceso a los documentos

Art. 13

Transparencia y acceso a los documentos

En vigor desde 11 mar 2008
Artículo 13 Transparencia y acceso a los documentos 1.   El EIT se asegurará de que sus actividades se realizan con un alto grado de transparencia. En particular, creará una página web de libre acceso que informe sobre las actividades del EIT y de cada CCI. 2.   El EIT publicará su reglamento interno, su reglamentación financiera específica mencionada en el artículo 21, apartado 1, y criterios detallados para la selección de las CCI, mencionados en el artículo 7, antes de la primera convocatoria de presentación de propuestas para seleccionar la primera CCI. 3.   El EIT publicará sin demora su programa de trabajo trienal renovable, así como su informe anual de actividades a que se refiere el artículo 15. 4.   Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 5 y 6, el EIT no comunicará a terceros información recibida para la cual se haya solicitado un tratamiento confidencial que esté justificado. 5.   Los miembros de los órganos del EIT estarán sujetos a la obligación de confidencialidad contemplada en el artículo 287 del Tratado. La información reunida por el EIT de conformidad con el presente Reglamento estará sujeta a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (9). 6.   El Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (10) se aplicará a los documentos en poder del EIT. El consejo de administración adoptará disposiciones prácticas para la aplicación del Reglamento en un plazo máximo de seis meses tras la creación del EIT. 7.   Los documentos y publicaciones oficiales del EIT se traducirán con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento no 1, de 15 de abril de 1958, por el que se fija el régimen lingüístico de la Comunidad Económica Europea (11). El Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea, creado en virtud del Reglamento (CE) no 2965/1994 del Consejo (12), prestará los servicios de traducción necesarios.
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