Art. 11 · Estatuto jurídico

Art. 11

Estatuto jurídico

En vigor desde 11 mar 2008
Artículo 11 Estatuto jurídico 1.   El EIT será un organismo comunitario y tendrá personalidad jurídica. Disfrutará en cada Estado miembro de la capacidad jurídica más amplia posible que se otorgue a las personas jurídicas con arreglo al Derecho interno. Podrá, en particular, adquirir o enajenar bienes muebles o inmuebles y comparecer en juicio. 2.   El Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas se aplicará al EIT.
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