Art. 11
Estatuto jurídico
En vigor desde 11 mar 2008
Artículo 11
Estatuto jurídico
1. El EIT será un organismo comunitario y tendrá personalidad jurídica. Disfrutará en cada Estado miembro de la capacidad jurídica más amplia posible que se otorgue a las personas jurídicas con arreglo al Derecho interno. Podrá, en particular, adquirir o enajenar bienes muebles o inmuebles y comparecer en juicio.
2. El Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas se aplicará al EIT.
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