Art. 1

Art. 1

En vigor desde 10 mar 2008
Artículo 1 El Reglamento (CE) no 533/2004 queda modificado como sigue: 1) El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 1 Se establecerán asociaciones europeas con Albania, Bosnia y Herzegovina, Montenegro y Serbia, incluido Kosovo, tal y como se define en la Resolución 1244 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de 10 de junio de 1999 (en lo sucesivo, «los socios»). Las asociaciones europeas constituirán el marco en el que se inscribirán las prioridades resultantes del análisis de las distintas situaciones de los socios, en las que se centrará la preparación para una mayor integración en la Unión Europea, teniendo en cuenta los criterios establecidos por el Consejo Europeo y los avances logrados en el desarrollo del proceso de estabilización y asociación, incluidos, si procede, los Acuerdos de Estabilización y Asociación, y, en especial, la cooperación regional.». 2) El artículo 1 bis se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 1 bis Como parte del proceso de estabilización y asociación, se establecerán sendas Asociaciones para la Adhesión con Croacia y con la Antigua República Yugoslava de Macedonia. Las Asociaciones para la Adhesión constituirán el marco en el que se inscribirán las prioridades resultantes del análisis de la situación en cada país, en las que se centrarán los preparativos para la adhesión a la luz de los criterios de Copenhague definidos por el Consejo Europeo y del progreso realizado en la aplicación del proceso de estabilización y asociación, incluidos los Acuerdos de Estabilización y Asociación celebrados con dichos países (*1), y, en particular, la cooperación regional. (*1)  Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la ex República Yugoslava de Macedonia, por otra (DO L 84 de 20.3.2004, p. 13). Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Croacia, por otra (DO L 26 de 28.1.2005, p. 3).»."
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2008:229:oj#art-1