Art. 5
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En vigor desde 5 mar 2008
Artículo 5
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1. El método de análisis establecido en el anexo V se utilizará como método de referencia para determinar el contenido de triglicérido de ácido enántico en mantequilla, butteroil y nata.
2. El método de análisis establecido en el anexo VI se utilizará como método de referencia para determinar el contenido de vainillina en mantequilla concentrada, mantequilla y nata.
3. El método de análisis establecido en el anexo VII se utilizará como método de referencia para determinar el contenido de éster etílico del ácido beta-apo-8'-caroténico en mantequilla y mantequilla concentrada.
4. El método de análisis establecido en el anexo VIII se utilizará como método de referencia para determinar el contenido de β-sitosterol o estigmasterol en mantequilla y mantequilla concentrada.
5. Se considerará que la mantequilla, la mantequilla concentrada y la nata están marcadas de conformidad con las normas comunitarias pertinentes si los resultados obtenidos se ajustan a las especificaciones de los puntos 10 y 11 del anexo V, y del punto 8 de los anexos VI, VII y VIII.
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