Art. 4 · Evaluación organoléptica

Art. 4

Evaluación organoléptica

En vigor desde 5 mar 2008
Artículo 4 Evaluación organoléptica 1.   En relación con la leche y los productos lácteos, salvo la mantequilla para almacenamiento público, el método de referencia que utilizarán los Estados miembros para la evaluación organoléptica será la norma FIL 99C:1997 o bien un método comparable que notificarán a la Comisión. Los procedimientos descritos en el anexo III se aplicarán para la comprobación de las características de los catadores y de la fiabilidad de los resultados de los análisis organolépticos. 2.   En relación con la mantequilla para almacenamiento público, también se aplicarán para la comprobación de las características de los catadores y de la fiabilidad de los resultados de los análisis organolépticos, los procedimientos descritos en el anexo III. Como método de referencia para la evaluación organoléptica se aplicará el procedimiento establecido en el anexo IV.
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