Art. 19
Período transitorio
En vigor desde 5 mar 2008
Artículo 19
Período transitorio
En el plazo de 12 meses desde la entrada en vigor del presente Reglamento, se efectuará la evaluación del cumplimiento según el anexo II del mismo. Los Estados miembros informarán inmediatamente a la Comisión cuando sea necesario si durante este plazo surge algún problema importante con el procedimiento de control estadístico.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2008:273:oj#art-19