Art. 6 · Consultas

Art. 6

Consultas

En vigor desde 28 feb 2008
Artículo 6 Consultas En todas las materias relativas a la política de capacidad de las flotas comunitarias y a las modificaciones del presente Reglamento, la Comisión solicitará el dictamen de un grupo de expertos de las organizaciones profesionales representativas del sector de la navegación interior a escala comunitaria y de los Estados miembros interesados. Dicho grupo se denominará «Grupo de expertos — Política de capacidad y fomento de las flotas comunitarias».
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