Art. 2 · Contribuciones especiales

Art. 2

Contribuciones especiales

En vigor desde 28 feb 2008
Artículo 2 Contribuciones especiales 1.   El importe de las contribuciones especiales para los distintos tipos y categorías de barcos se sitúa entre el 70 y el 115 % de los siguientes tipos: a) barcos de carga seca: i) automotores: 120 EUR/tonelada, ii) gabarras: 60 EUR/tonelada, iii) chalanas: 43 EUR/tonelada; b) barcos cisterna: i) automotores: 216 EUR/tonelada, ii) gabarras: 108 EUR/tonelada, iii) chalanas: 39 EUR/tonelada; c) empujadores: 180 EUR/kilovatio, con un aumento lineal de hasta 240 EUR/kilovatio para una potencia motriz igual o superior a 1 000 kilovatios. 2.   En el caso de los barcos que tengan un tonelaje de peso muerto inferior a 450 toneladas, los tipos máximos de las contribuciones especiales mencionados en el apartado 1 se reducirán en un 30 %. En el caso de los buques que tengan un tonelaje de peso muerto de entre 650 y 450 toneladas, los importes de las contribuciones especiales se reducirán en un 0,15 % por cada tonelada de peso muerto por debajo de las 650 toneladas. En el caso de los barcos que tengan un tonelaje de peso muerto de entre 650 y 1 650 toneladas, los tipos máximos de las contribuciones especiales aumentarán de manera lineal entre un 100 y un 115 %; para los barcos con un tonelaje de peso muerto superior a 1 650 toneladas, los tipos máximos de las contribuciones especiales se mantendrán en el 115 %.
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