Art. 2
Contribuciones especiales
En vigor desde 28 feb 2008
Artículo 2
Contribuciones especiales
1. El importe de las contribuciones especiales para los distintos tipos y categorías de barcos se sitúa entre el 70 y el 115 % de los siguientes tipos:
a)
barcos de carga seca:
i)
automotores: 120 EUR/tonelada,
ii)
gabarras: 60 EUR/tonelada,
iii)
chalanas: 43 EUR/tonelada;
b)
barcos cisterna:
i)
automotores: 216 EUR/tonelada,
ii)
gabarras: 108 EUR/tonelada,
iii)
chalanas: 39 EUR/tonelada;
c)
empujadores: 180 EUR/kilovatio, con un aumento lineal de hasta 240 EUR/kilovatio para una potencia motriz igual o superior a 1 000 kilovatios.
2. En el caso de los barcos que tengan un tonelaje de peso muerto inferior a 450 toneladas, los tipos máximos de las contribuciones especiales mencionados en el apartado 1 se reducirán en un 30 %.
En el caso de los buques que tengan un tonelaje de peso muerto de entre 650 y 450 toneladas, los importes de las contribuciones especiales se reducirán en un 0,15 % por cada tonelada de peso muerto por debajo de las 650 toneladas.
En el caso de los barcos que tengan un tonelaje de peso muerto de entre 650 y 1 650 toneladas, los tipos máximos de las contribuciones especiales aumentarán de manera lineal entre un 100 y un 115 %; para los barcos con un tonelaje de peso muerto superior a 1 650 toneladas, los tipos máximos de las contribuciones especiales se mantendrán en el 115 %.
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