Art. 1
En vigor desde 28 feb 2008
Artículo 1
1. La Agence Française de Sécurité Sanitaire des Aliments (AFSSA), con su laboratorio de investigación de patologías animales y zoonosis y su laboratorio de patología y enfermedades de los équidos (Francia), queda designada laboratorio comunitario de referencia para enfermedades de los équidos distintas de la peste equina africana desde el 1 de julio de 2008 al 30 de junio de 2013.
2. En el anexo del presente Reglamento se definen las funciones, tareas y procedimientos de colaboración con los laboratorios encargados del diagnóstico de las enfermedades infecciosas de los équidos en los Estados miembros aplicables al laboratorio comunitario de referencia mencionado en el apartado 1.
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