Art. 1

Art. 1

En vigor desde 28 feb 2008
Artículo 1 A petición de los interesados, el período de almacenamiento de los contratos de almacenamiento privado vigentes podrá prorrogarse una sola vez. Esa prórroga no podrá superar tres meses y se referirá a la cantidad total prevista en el contrato de almacenamiento correspondiente. La solicitud de prórroga se presentará al organismo de intervención competente a más tardar tres días hábiles antes de la fecha de expiración de dicho contrato de almacenamiento. En caso de prórroga, el importe de la ayuda se incrementará conforme a lo dispuesto en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1267/2007.
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