Art. 27
Comité
En vigor desde 25 feb 2008
Artículo 27
Comité
1. La Comisión estará asistida por el Comité.
2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 4 y 7 de la Decisión 1999/468/CE.
3. El plazo contemplado en el artículo 4, apartado 3, de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en un mes.
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