Art. 22 · Obligaciones de los usuarios finales

Art. 22

Obligaciones de los usuarios finales

En vigor desde 25 feb 2008
Artículo 22 Obligaciones de los usuarios finales 1.   Los usuarios finales de los datos deberán: a) utilizar los datos solo para los fines declarados en su solicitud con arreglo al artículo 18; b) citar debidamente las fuentes de los datos; c) responsabilizarse del uso correcto y adecuado de los datos atendiendo a la ética científica; d) informar a la Comisión y a los Estados miembros de que se trate de cualquier problema que sospechen pueda existir con los datos; e) facilitar a los Estados miembros de que se trate y a la Comisión las referencias de los resultados del uso de los datos; f) abstenerse de transmitir los datos solicitados a terceros sin el consentimiento del Estado miembro de que se trate; g) abstenerse de vender los datos a terceros. 2.   Los Estados miembros informarán a la Comisión de cualquier incumplimiento por parte del usuario final. 3.   Cuando un usuario final incumpla alguno de los requisitos enunciados en el apartado 1, la Comisión podrá autorizar al Estado miembro de que se trate a limitar o denegar el acceso de dicho usuario final a los datos.
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