Art. 21
Examen de la denegación de facilitar los datos
En vigor desde 25 feb 2008
Artículo 21
Examen de la denegación de facilitar los datos
1. Si un Estado miembro se niega a facilitar datos acogiéndose al artículo 20, apartado 3, letra a), el usuario final podrá solicitar a la Comisión que examine tal denegación. Si la Comisión llega a la conclusión de que no está debidamente justificada, podrá solicitar al Estado miembro que facilite los datos al usuario final en un plazo de un mes.
2. Si el Estado miembro no facilita los datos en cuestión en el plazo establecido en el apartado 1, será de aplicación el artículo 8, apartados 5 y 6.
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