Art. 13 · Almacenamiento de los datos

Art. 13

Almacenamiento de los datos

En vigor desde 25 feb 2008
Artículo 13 Almacenamiento de los datos Los Estados miembros: a) velarán por que los datos primarios recopilados en virtud de los programas nacionales se almacenen de forma segura en bases de datos informáticas y adoptarán todas las medidas necesarias para que quede garantizada su confidencialidad; b) garantizarán que los metadatos referentes a los datos socioeconómicos primarios recopilados en virtud de los programas nacionales se almacenan de forma segura en bases de datos informáticas; c) adoptarán todas las medidas técnicas necesarias para proteger dichos datos de la destrucción accidental o ilícita, la pérdida accidental, el deterioro y la distribución o consulta no autorizadas.
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