Art. 12 · Campañas científicas de investigación en el mar

Art. 12

Campañas científicas de investigación en el mar

En vigor desde 25 feb 2008
Artículo 12 Campañas científicas de investigación en el mar 1.   Los Estados miembros llevarán a cabo campañas científicas de investigación en el mar para evaluar la abundancia y distribución de las poblaciones con independencia de los datos facilitados por la pesca comercial y para evaluar el impacto de la actividad pesquera sobre el medio ambiente. 2.   La lista de campañas científicas de investigación en el mar elegibles para la ayuda financiera comunitaria se adoptará de conformidad con el procedimiento mencionado en el artículo 27, apartado 2.
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