Art. 10 · Acceso a los puntos de muestreo

Art. 10

Acceso a los puntos de muestreo

En vigor desde 25 feb 2008
Artículo 10 Acceso a los puntos de muestreo Los Estados miembros velarán por que los encargados de la toma de muestras designados por el órgano competente de aplicar el programa nacional tengan libre acceso, para el cumplimiento de su cometido, a: a) todos los desembarques, incluidos, cuando proceda, los transbordos y las transferencias a la acuicultura; b) los registros de buques y empresas, mantenidos por organismos públicos, que sean pertinentes para la recopilación de datos económicos; c) los datos económicos de las empresas relacionadas con la pesca.
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