Art. 1 · Objeto

Art. 1

Objeto

En vigor desde 25 feb 2008
Artículo 1 Objeto 1.   El presente Reglamento establece normas referentes a: a) la recopilación y gestión, en el marco de programas plurianuales, de los datos biológicos, técnicos, medioambientales y socioeconómicos relativos al sector pesquero; b) el uso de los datos relativos al sector pesquero en el marco de la política pesquera común (denominada en lo sucesivo «la PPC») para el análisis científico. 2.   El presente Reglamento contiene asimismo disposiciones encaminadas a mejorar el asesoramiento científico necesario para la aplicación de la PPC. 3.   El presente Reglamento se entenderá sin perjuicio de las obligaciones impuestas por la Directiva 95/46/CE, el Reglamento (CE) no 45/2001, la Directiva 2003/4/CE y el Reglamento (CE) no 1367/2006.
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