Art. 14
En vigor desde 25 feb 2008
Artículo 14
El bloqueo de los capitales y recursos económicos o la negativa a facilitarlos, llevados a cabo de buena fe, con la convicción de que dicha acción se atiene al presente Reglamento, no dará origen a ningún tipo de responsabilidad por parte de la persona física o jurídica o entidad que lo ejecute, ni de sus directores o empleados, a menos que se pruebe que los capitales o recursos económicos han sido bloqueados por negligencia.
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