Art. 1

Art. 1

En vigor desde 21 feb 2008
Artículo 1 1.   La ayuda mencionada en el artículo 6, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1255/1999 para los contratos celebrados en 2008 se calculará por tonelada de mantequilla sobre la base de los elementos siguientes: — 15,62 EUR para los gastos de almacenamiento fijos, — 0,23 EUR para los gastos de almacenamiento frigorífico por día de almacenamiento contractual, — un importe por día de almacenamiento contractual, calculado sobre la base del 90 % del precio de intervención de la mantequilla que esté en vigor el día de inicio del almacenamiento contractual y sobre la base de un tipo de interés anual del 4,25 %. 2.   El organismo de intervención registrará la fecha de recepción de las solicitudes de celebración de contratos, tal como se indica en el artículo 37, apartado 1, del Reglamento (CE) no 105/2008, así como las cantidades correspondientes. 3.   A más tardar a las 12:00 horas (hora de Bruselas) de cada martes, los Estados miembros comunicarán a la Comisión las cantidades por las que se hayan presentado solicitudes durante la semana anterior.
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