Art. 70
Entrada en vigor
En vigor desde 20 feb 2008
Artículo 70
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Los artículos 5, 6, 7, 8, 9 y 10 serán aplicables a partir de las fechas especificadas en sus respectivas disposiciones de aplicación, aunque no más tarde del 8 de abril de 2012.
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