Art. 69 · Derogación

Art. 69

Derogación

En vigor desde 20 feb 2008
Artículo 69 Derogación 1.   Queda derogado el Reglamento (CE) no 1592/2002, sin perjuicio de las disposiciones del párrafo segundo. Las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento con arreglo al cuadro de correspondencias que figura en el anexo VI. 2.   Queda derogada la Directiva 91/670/CEE con efectos a partir de la entrada en vigor de las medidas de aplicación a que se refiere el artículo 7, apartado 6. 3.   Queda suprimido el anexo III del Reglamento (CEE) no 3922/91 con efectos a partir de la entrada en vigor de las correspondientes medidas de aplicación a que se refiere el artículo 8, apartado 5. 4.   Las disposiciones del artículo 11 serán aplicables a los productos, componentes y equipos, organizaciones y personas cuya certificación o licencia se haya concedido o reconocido de conformidad con las disposiciones de los actos a que se refieren los apartados 1, 2 y 3 del presente artículo. 5.   Queda derogada la Directiva 2004/36/CE con efectos a partir de la entrada en vigor de las medidas de aplicación a que se refiere el artículo 10, apartado 5, del presente Reglamento, sin perjuicio de las disposiciones de aplicación a que se refiere el artículo 8, apartado 2, de la Directiva.
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