Art. 62 · Evaluación

Art. 62

Evaluación

En vigor desde 20 feb 2008
Artículo 62 Evaluación 1.   Dentro de los tres años siguientes al inicio de la actividad de la Agencia y, posteriormente, cada cinco años, el consejo de administración encargará una evaluación externa independiente sobre la aplicación del presente Reglamento. 2.   En dicha evaluación se examinará si la Agencia está cumpliendo eficazmente su misión. La evaluación analizará asimismo el efecto del presente Reglamento, la Agencia y sus métodos de trabajo en el establecimiento de un alto nivel de seguridad de la aviación civil. La evaluación tendrá en cuenta los puntos de vista de los profesionales interesados, tanto europeos como nacionales. 3.   El consejo de administración recibirá los resultados de la evaluación y formulará recomendaciones a la Comisión sobre los cambios que proceda introducir en el presente Reglamento, en la Agencia o en sus prácticas de trabajo, recomendaciones que la Comisión podrá remitir al Parlamento Europeo y al Consejo, junto con su propio dictamen y las oportunas propuestas. Si procede, se incluirá un plan de acción acompañado de un calendario. Tanto los resultados de la evaluación como las recomendaciones se harán públicas.
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