Art. 61 · Lucha contra el fraude

Art. 61

Lucha contra el fraude

En vigor desde 20 feb 2008
Artículo 61 Lucha contra el fraude 1.   Para la lucha contra el fraude, la corrupción y cualesquiera otras prácticas contrarias a Derecho se aplicarán sin restricciones las disposiciones del Reglamento (CE) no 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha Contra el Fraude (OLAF) (13). 2.   La Agencia se adherirá al Acuerdo Interinstitucional, de 25 de mayo de 1999, entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión de las Comunidades Europeas relativo a las investigaciones internas efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) (14) y aprobará de inmediato las disposiciones correspondientes, que serán de aplicación para todo su personal. 3.   En las decisiones en materia de financiación, así como en los acuerdos e instrumentos de ejecución derivados de ellas, se afirmará de manera expresa que, si procede, el Tribunal de Cuentas y la OLAF podrán efectuar, sobre el terreno, un control de los receptores de fondos de la Agencia y de los agentes encargados de asignarlos.
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