Art. 6 · Requisitos esenciales de protección del medio ambiente

Art. 6

Requisitos esenciales de protección del medio ambiente

En vigor desde 20 feb 2008
Artículo 6 Requisitos esenciales de protección del medio ambiente 1.   Los productos, componentes y equipos se ajustarán a los requisitos sobre protección medioambiental incluidos en la enmienda 8 del Volumen I y en la enmienda 5 del Volumen II del anexo 16 del Convenio de Chicago aplicable a 24 de noviembre de 2005, excepto en lo referente a los apéndices del anexo 16. 2.   Las medidas destinadas a modificar elementos no esenciales de los requisitos mencionados en el apartado 1 para adaptarlos a las sucesivas modificaciones del Convenio de Chicago y sus anexos que entren en vigor con posterioridad a la adopción del presente Reglamento y pasen a ser de aplicación en todos los Estados miembros, en la medida en que tales adaptaciones no amplíen el alcance del presente Reglamento, se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 65, apartado 5. 3.   Las medidas destinadas a modificar los elementos no esenciales de los requisitos mencionados en el apartado 1, completándolos, sirviéndose, en su caso, del contenido de los apéndices citados en el apartado 1, se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 65, apartado 5.
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