Art. 59 · Presupuesto

Art. 59

Presupuesto

En vigor desde 20 feb 2008
Artículo 59 Presupuesto 1.   Los ingresos de la Agencia consistirán en: a) una contribución de la Comunidad; b) una contribución de cualquier tercer país europeo con el cual la Comunidad haya celebrado los acuerdos indicados en el artículo 66; c) las tasas abonadas por los solicitantes y titulares de certificados y aprobaciones expedidos por la Agencia; d) los ingresos derivados de publicaciones, formación y otros servicios prestados por la Agencia, y e) toda contribución financiera voluntaria de los Estados miembros, terceros países u otras entidades, siempre que dicha contribución no comprometa la independencia e imparcialidad de la Agencia. 2.   Los gastos de la Agencia incluirán los gastos de personal, administración, infraestructura y funcionamiento. 3.   Los ingresos y gastos deberán estar equilibrados. 4.   Los presupuestos relativos a reglamentación y las tasas establecidas y recaudadas por actividades de certificación deberán tratarse por separado en el presupuesto de la Agencia. 5.   Cada año, el consejo de administración, basándose en un proyecto de estado de previsión de los ingresos y gastos, establecerá el estado de previsión de los ingresos y gastos de la Agencia para el ejercicio siguiente. 6.   A más tardar el 31 de marzo, el consejo de administración remitirá dicho estado de previsión mencionado en el apartado 4, en el que figurará un proyecto de plantilla de personal y estará acompañado del programa de trabajo provisional, a la Comisión y a los Estados con los que la Comunidad haya celebrado los acuerdos previstos en el artículo 66. 7.   La Comisión remitirá el estado de previsión a la Autoridad Presupuestaria, junto con el anteproyecto de presupuesto general de la Unión Europea. 8.   La Comisión, a partir del estado de previsión, inscribirá en el anteproyecto de presupuesto general de la Unión Europea las previsiones que considere necesarias por lo que respecta a la plantilla de personal y al importe de la subvención con cargo al presupuesto general, y lo presentará a la Autoridad Presupuestaria de conformidad con el artículo 272 del Tratado. 9.   La Autoridad Presupuestaria autorizará créditos para la subvención destinada a la Agencia. La Autoridad Presupuestaria aprobará la plantilla de personal de la Agencia. 10.   El consejo de administración adoptará el presupuesto, que será definitivo tras la adopción definitiva del presupuesto general de la Unión Europea. Se efectuarán los ajustes que procedan. 11.   Tan pronto como sea posible, el consejo de administración notificará a la Autoridad Presupuestaria su intención de ejecutar cualquier proyecto que pudiera tener repercusiones financieras importantes en su presupuesto, en particular los proyectos relacionados con la propiedad inmobiliaria, tales como el alquiler o la compra de bienes inmuebles. También informará de ello a la Comisión. Cuando una rama de la Autoridad Presupuestaria haya comunicado su intención de emitir un dictamen, lo transmitirá al consejo de administración en el plazo de seis semanas desde la notificación del proyecto.
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