Art. 58
Transparencia y comunicación
En vigor desde 20 feb 2008
Artículo 58
Transparencia y comunicación
1. El Reglamento (CE) no 1049/2001 se aplicará a los documentos en poder de la Agencia.
2. La Agencia podrá realizar comunicaciones por propia iniciativa en los ámbitos de su misión. Se asegurará en especial de que, además de la publicación mencionada en el artículo 52, apartado 3, el público y cualquier parte interesada reciban rápidamente información objetiva, fiable y fácilmente comprensible sobre su trabajo.
3. Toda persona física o jurídica podrá dirigirse por escrito a la Agencia en una de las lenguas mencionadas en el artículo 314 del Tratado. Dicha persona tendrá derecho a recibir respuesta en esa misma lengua.
4. La información recogida por la Agencia de conformidad con el presente Reglamento estará sujeta al Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (11).
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