Art. 57 · Informe general anual

Art. 57

Informe general anual

En vigor desde 20 feb 2008
Artículo 57 Informe general anual El informe general anual dará cuenta de la manera como la Agencia ha llevado a cabo su programa de trabajo anual. Indicará claramente qué mandatos y funciones de la Agencia se han añadido, cambiado o suprimido, en relación con el año anterior. El informe recogerá las actividades realizadas por la Agencia y evaluará sus resultados con respecto a los objetivos propuestos y al calendario fijado, los riesgos inherentes a las operaciones efectuadas, así como la utilización de los recursos y el funcionamiento general de la Agencia.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2008:216:oj#art-57