Art. 57
Informe general anual
En vigor desde 20 feb 2008
Artículo 57
Informe general anual
El informe general anual dará cuenta de la manera como la Agencia ha llevado a cabo su programa de trabajo anual. Indicará claramente qué mandatos y funciones de la Agencia se han añadido, cambiado o suprimido, en relación con el año anterior.
El informe recogerá las actividades realizadas por la Agencia y evaluará sus resultados con respecto a los objetivos propuestos y al calendario fijado, los riesgos inherentes a las operaciones efectuadas, así como la utilización de los recursos y el funcionamiento general de la Agencia.
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