Art. 49 · Resolución del recurso

Art. 49

Resolución del recurso

En vigor desde 20 feb 2008
Artículo 49 Resolución del recurso La sala de recursos podrá ejercer cualquiera de las competencias de la Agencia o podrá remitir el asunto al servicio competente de la Agencia, que quedará obligada por la resolución de la sala de recursos.
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