Art. 47 · Revisión prejudicial

Art. 47

Revisión prejudicial

En vigor desde 20 feb 2008
Artículo 47 Revisión prejudicial 1.   Si el director ejecutivo tuviera el recurso por admisible y fundado, deberá estimarlo. Esta disposición no se aplicará cuando el procedimiento oponga al recurrente a otra parte. 2.   Si la decisión no fuera rectificada en el plazo de un mes desde la recepción del escrito de motivación del recurso, la Agencia, sin más dilación, decidirá si suspende la aplicación de la decisión, de conformidad con el artículo 44, apartado 2, segunda frase, y remitirá el recurso a la sala de recursos.
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