Art. 42 · Miembros de las salas de recursos

Art. 42

Miembros de las salas de recursos

En vigor desde 20 feb 2008
Artículo 42 Miembros de las salas de recursos 1.   El mandato de los miembros de las salas de recursos, incluido su presidente y sus sustitutos, será de cinco años. Dicho mandato será renovable. 2.   Los miembros de las salas de recursos serán independientes. Al adoptar sus decisiones no se someterán a instrucción alguna. 3.   Los miembros de las salas de recursos no podrán desempeñar ninguna otra función en la Agencia. Los miembros de las salas de recursos podrán trabajar a tiempo parcial. 4.   Los miembros de las salas de recursos no podrán ser destituidos ni retirados de la lista de candidatos cualificados durante sus respectivos mandatos, a menos que existan motivos fundados para ello y que la Comisión haya tomado una decisión al efecto tras obtener el dictamen del consejo de administración.
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