Art. 41 · Composición de las salas de recursos

Art. 41

Composición de las salas de recursos

En vigor desde 20 feb 2008
Artículo 41 Composición de las salas de recursos 1.   Las salas de recursos estarán compuestas por un presidente y por otros dos miembros. 2.   El presidente y los dos miembros contarán con sustitutos, que los representarán en su ausencia. 3.   El presidente, los otros miembros y sus respectivos sustitutos serán nombrados por el consejo de administración a partir de una lista de candidatos adoptada por la Comisión. 4.   Cuando la sala de recursos considere que el carácter del recurso así lo exige, podrá convocar hasta dos miembros más de la citada lista prevista en el apartado 3. 5.   La Comisión establecerá, de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 65, apartado 3, las cualificaciones necesarias de los miembros de cada sala de recursos, las competencias de los distintos miembros en la fase preparatoria de las resoluciones y las condiciones de la votación.
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